En el siguiente post desglosamos el segundo borrador del proceso de regularización extraordinaria, analizando las novedades más importantes, las claves principales y los nuevos criterios que marcarán este procedimiento.

 

Ámbito de aplicación y exclusiones

Es fundamental precisar que esta medida de regularización extraordinaria está dirigida exclusivamente a personas en situación irregular. En consecuencia, quedan excluidos del proceso de regularización extraordinaria quienes posean una estancia legal (como turistas) o se encuentren en España bajo una estancia por estudios. El borrador es tajante: la regularización no es aplicable a quienes ya cuentan con un título de permanencia legal en vigor.

 

El requisito de permanencia ininterrumpida

Para acceder a esta autorización, se reitera la obligatoriedad de acreditar una estancia ininterrumpida en España durante los cinco meses anteriores a la solicitud.

Se admite cualquier documento público o privado (o combinación de ambos) que identifique claramente al interesado.

Para poder presentar tu expediente, bajo ningún concepto se permitirán ausencias o salidas del territorio nacional durante dicho periodo.

 

Agilización de expedientes en trámite

Una de las novedades más relevantes del proceso afecta a quienes ya tienen una solicitud de arraigo en curso (social, laboral o para la formación). El borrador contempla que, si se cumple el requisito temporal, estas solicitudes se resolverán de forma preferente y simplificada bajo el marco de la regularización, facilitando una concesión casi directa.

 

¿Qué documentos tengo que reunir?

Para garantizar el éxito de la solicitud del procedimiento de regularización, los interesados deberán reunir la siguiente documentación:

  1. Copia del Pasaporte completa y en vigor.
  2. Certificado de Antecedentes Penales: Certificado del país de origen, debidamente apostillado, legalizado y, en su caso, con traducción jurada.
  3. Pruebas de residencia: Empadronamiento histórico, informes médicos, contratos de alquiler, facturas de suministros o registros de remesas.
  4. Tasa administrativa: Justificante de abono del modelo correspondiente.

 

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

  • Haber entrado en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Ser mayor de edad y no haber solicitado protección internacional ni poseer autorizaciones de estancia o residencias previas.
  • No estar incluido en el régimen de protección temporal para desplazados por el conflicto de Ucrania.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España como en los países de residencia de los últimos cinco años.

 

Una vez admitida a trámite la solicitud, el interesado recibirá una autorización provisional para trabajar (tanto por cuenta propia como ajena) mientras se resuelve el expediente. La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución.

La autorización final tendrá una vigencia de un año, con naturaleza de residencia por circunstancias excepcionales permitiendo residir y trabajar legalmente en todo el territorio.

Si desea asesorarse con nuestros profesionales, estaremos encantados de poder revisar su expediente para asegurar que cumple con todos los requisitos. Puede remitir un correo electrónico a info@rmabogadosalicante.es y nuestro equipo se pondrá en contacto con usted a la mayor brevedad.

 

 

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