El proceso de regularización extraordinaria en España sigue avanzando y miles de expedientes se encuentran en una nueva etapa. Tras el cierre del plazo de solicitudes el pasado 30 de junio de 2026, la Unidad Tramitadora de Expedientes (UTEX) trabaja en la Fase 2: Admisión a trámite y tramitación de expedientes.

En esta fase se generan múltiples preguntas frecuentes: ¿Ya puedo trabajar de forma legal? ¿Puedo viajar? ¿Qué ocurre posteriormente con mi expediente?

En este artículo desglosamos las claves principales de la fase 2 del proceso de regularización extraordinaria y las principales preguntas más frecuentes.

 

¿Qué ocurre exactamente la Fase 2 y qué pasa con tu expediente?

 

Tras la presentación formal de la solicitud de regularización extraordinaria, la Unidad Tramitadora de Expedientes (UTEX) procede a la asignación del Número de Identificación de Extranjero (NIE) y al registro oficial del expediente.

A continuación, la administración efectúa la notificación de la admisión a trámite y emite de forma simultánea el requerimiento para el pago de la tasa administrativa obligatoria.

Al dictarse la admisión a trámite ocurren tres efectos jurídicos inmediatos de especial relevancia para tu expediente.

1. Asignación de número NIE. Si realizaste la presentación de tu expediente utilizando tu pasaporte y no tenías número NIE, el sistema te asignará oficialmente tu Número NIE de identificación de extranjero.

2. Autorización provisional de residencia y trabajo. Este es uno de los hitos más importantes y significativos. La comunicación de la Admisión a trámite te habilita provisionalmente a residir y a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier sector y provincia.

3. Alta en la Seguridad Social. Se te otorgará de oficio el Número de la Seguridad Social (NUSS) y se te reconoce tu derecho a la asistencia sanitaria pública.

 

¿Qué se debe tener en cuenta en esta fase?

 

Durante el desarrollo de esta etapa, resulta preceptivo realizar un riguroso control y seguimiento del expediente administrativo hasta la obtención definitiva de la resolución favorable. Para ello, el interesado podrá revisar el estado de su solicitud a través de la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas, lo que permite detectar de forma inmediata cualquier cambio de fase en el procedimiento de la tramitación del expediente.

Asimismo, es de obligado cumplimiento proceder a la liquidación de la correspondiente tasa administrativa, cuyo justificante de pago debe ser anexado y aportado de manera telemática mediante la plataforma Mercurio.

En este sentido, se exige un control estricto en el cumplimiento de los requerimientos de subsanación, garantizando una respuesta técnica y especializada ante posibles incidencias complejas que puedan comprometer la viabilidad del proceso.

Por último, dentro de este periodo de instrucción del expediente administrativo, se podrán interponer los recursos administrativos pertinentes en caso de notificarse una resolución expresa de inadmisión a trámite o denegación de la solicitud.

Si tras enviar la solicitud inicial detectas que olvidaste algún documento importante, puedes adjuntarlo a tu expediente de oficio para garantizar su análisis junto con el resto de documental.

 

Preguntas frecuentes en la Fase 2 del proceso de regularización.

 

• ¿Qué significa la admisión a trámite?

 

La admisión a trámite no significa una concesión final favorable. En el proceso de regularización extraordinaria la admisión a trámite te otorga una habilitación provisional a residir y trabajar en España mientras se dicta la resolución final. El proceso administrativo no ha concluido y la administración procederá al análisis de fondo de la documentación aportada.

Durante el periodo de espera, la admisión a trámite habilita al ciudadano extranjero de forma provisional a residir y ejercer su actividad profesional en España.

 

¿Puedo viajar fuera de España si ya he recibido la admisión a trámite?

 

No. La admisión a trámite te habilita provisionalmente a residir y a trabajar en territorio nacional pero no te otorga el derecho a cruzar fronteras ni a viajar fuera de España, por lo que no es recomendable. Para poder viajar al extranjero de forma segura, deberás esperar a tener la resolución de concesión definitiva y la tarjeta física, esto es, la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

 

• ¿Cuánto tiempo tarda la Administración en resolver mi expediente una vez notificada la admisión a trámite?

 

La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución definitiva de tu expediente. Dicho plazo no empieza a contar desde que te notifican la admisión a trámite, sino desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud entró en el registro de la UTEX. Transcurrido el plazo de los tres meses sin respuesta oficial, la normativa indica que la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo. No obstante, debido al gran volumen de solicitudes en este proceso, se están sufriendo retrasos y la gran mayoría se están notificando fuera del plazo previsto inicialmente.

Es importante recordar en este sentido que, la autorización provisional para residir y trabajar se mantiene totalmente activa y válida y tu empleador no te puede dar de baja, aunque hayan pasado el plazo de los tres meses.

 

• ¿Puedo solicitar mi Número de la Seguridad Social y que me den de Alta si mi expediente está admitido a trámite?

 

Sí. Con el documento de admisión a trámite y el Número NIE asignado, podrás solicitar la asignación de tu número de la Seguridad Social. Podrás realizarlo a través de la web de la Seguridad Social o acudiendo a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Una vez que tengas activo tu número de la Seguridad Social, tu empleador podrá tramitar tu alta en la Seguridad Social de forma completamente legal sin esperar a que se emita la resolución definitiva.

 

• ¿Qué ocurre si me notifican un requerimiento y se me pasa el plazo?

 

La notificación del requerimiento se realiza por la Sede Electrónica (Dehú o Carpeta Ciudadana). Si el requerimiento no se contesta en el plazo de los 10 días hábiles desde que se puso a su disposición, se archivará por desistimiento.

 

• ¿Qué significa que mi expediente aparezca “En trámite”?

 

Si has consultado tu expediente y consta “en trámite” significa que el mismo ya está correctamente en la Oficina de Extranjería y se encuentra en la fase de estudio y evaluación avanzando correctamente y sin ningún defeco de forma inicial.

La Administración se encuentra realizando las comprobaciones oportunas y solicitando informes de antecedentes penales y policiales y verificando tus documentos. Si el funcionario comprueba que falta algún documento, te será requerido para su aportación. Por ello es muy importante revisar periódicamente la carpeta ciudadana DEHú.

 

• ¿Cómo puedo aportar documentos adicionales a mi expediente de regularización?

 

Lo más recomendable es realizarlo de manera telemática a través de la plataforma Red Mercurio o el Registro Electrónico Común (Red Sara).

El periodo de subsanación y aportación de documentación adicional finaliza el próximo 30 de septiembre de 2026.

 

• ¿Si pago la tasa exigida significa que mi residencia ya está aprobada?

 

No, el requerimiento y el pago de la tasa en el modelo oficial 790 código 052 es un requisito procedimental y de obligado cumplimiento para que el expediente continúe su curso y sea evaluado, pero no garantiza que la resolución final se favorable.

 

• ¿Qué puedo hacer si mi expediente es denegado?

 

Si tu solicitud es denegada tienes derecho a interponer un recurso de alzada o un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a recibir la notificación. En este recurso deberás aportar pruebas nuevas. La Administración tendrá tres meses para responder. Si el recurso de reposición también es denegado, podrás acudir a la vía judicial mediante un Recurso contencioso-administrativo.

En estos casos, tu abogado deberá interponer el recurso de alzada o reposición con la oportuna fundamentación jurídica dentro del plazo establecido al efecto.

 

• ¿Qué hago al recibir notificación de concesión de mi expediente de regularización?

 

Al recibir la resolución favorable de tu expediente de regularización, entras en la fase final del proceso; la expedición de tu tarjeta física (TIE). Para ello, deberás solicitar una cita previa para la toma de las huellas en la Comisaría de Policía de tu provincia.

Recuerda que debes llevar a la cita las tasas obligatorias en el modelo 790 – 012 junto con el resto de documentos necesarios entre ellos, copia de la resolución favorable impresa, pasaporte original en vigor, justificante del pago de la tasa sellado, fotografía reciente tamaño carnet, certificado de empadronamiento en vigor, y modelo de solicitud EX-17 debidamente cumplimentado y firmado.

 

• ¿Por cuánto tiempo es válida la tarjeta de residencia obtenida y cómo puedo renovarla?

 

La tarjeta de residencia y trabajo concedida a través del proceso de regularización extraordinaria tiene una vigencia inicial de 1 año. Para su modificación, deberás solicitar su renovación dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de la caducidad de la tarjeta o en los 90 días posteriores. Para poder renovar la residencia obtenida, el requisito principal será demostrar que has estado de alta en la Seguridad Social y aportar en el momento de modificar un nuevo contrato de trabajo. En el supuesto de no cumplir dicho requisito, podrás solicitar una prórroga de dicha tarjeta por un año más, acreditando que has estado activamente buscando empleo a través de la inscripción en el SEPE como demandante de empleo.

Si tu expediente de regularización extraordinaria está presentado, pero necesitas un abogado para realizar la aportación de las tasas o la subsanación de documentación adicional o de cualquier requerimiento, estamos aquí para ayudarte.

 

Nuestro equipo realizará una revisión de tu expediente y responderá ante cualquier requerimiento realizando las gestiones necesarias. Contacta con nuestros abogados y estaremos encantados de asesorarte.

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