Si quieres tramitar la residencia para doctorado en España este artículo te interesa. La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado el nuevo Criterio 2/2026. Desde el 7 de agosto, las personas extranjeras podrán tramitar una autorización de residencia para investigación nacional. Esta medida está prevista en el artículo 72.2 b) de la Ley 14/2013.

Así pues, el doctorado ya no se tramitará como una estancia por estudios superiores, pasará a encuadrarse bajo la figura de la autorización de residencia para investigación nacional.

La residencia para investigadores se configura como una vía ágil que se tramita ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos UGE- CE de Madrid de manera telemática.

 

El plazo oficial de resolución es de 20 días hábiles.

 

Este criterio se aplica a personas extranjeras que quieran entrar a España para cursar estudios oficiales de doctorado y para aquellos extranjeros que ya están en España con una autorización de estancia y quieren iniciar estos estudios.

El criterio 2/2026 viene a unificar la doctrina administrativa determinando que esta actividad académica tiene una finalidad puramente investigadora.

 

Requisitos para solicitar la residencia para doctorado en España. Criterio 2/2026

 

-Pasaporte completo en vigor, todas las páginas.

-Certificado de antecedentes penales en vigor, legalizado o apostillado y traducido por traductor habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

-Formulario de solicitud de movilidad internacional (MIT) cumplimentado y firmado.

-Acreditación de tu situación regular en España.

-Carta de admisión oficial emitida por la universidad que acredite que estás admitido formalmente para el programa de doctorado en España.

-Matrícula y justificante del pago para el curso actual.

-Convenio de acogida o contrato.

  • Si tienes contrato laboral por ejemplo mediante un contrato predoctoral, se aportará firmado por la universidad junto con la memoria del proyecto de investigación.
  • Si no tienes contrato, se debe aportar el convenio o certificación de la universidad que valide el desarrollo del proyecto de tesis o la actividad investigadora.

-Seguro médico privado sin copago ni carencias con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. La cobertura debe ser equivalente al sistema Nacional de Salud, con cobertura total, sin copagos, sin periodos de carencia o repatriación.

-Medios económicos. Si no se aporta contrato predoctoral, se debe acreditar certificados de saldo actuales y movimientos bancarios a fin de justificar medios económicos suficientes para el mantenimiento en España.

-Tasa administrativa pagada modelo 038.

 

A partir de la entrada en vigor de esta instrucción ya no te corresponde solicitar una estancia por estudios, sino que deberás solicitar directamente la Autorización de Residencia para Investigación Nacional conforme al art. 72 de la Ley 14/2013.

 

¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?

 

Si estás en España con una estancia por estudios puedes solicitar la modificación a la residencia para doctorado de forma telemática a través de la sede electrónica de la UGE- Madrid.

Si te encuentras fuera de España se deberá solicitar de forma telemática y, tras la resolución favorable de concesión de autorización de residencia para investigación, solicitar el visado correspondiente de investigador en el Consulado de España en el país de origen en el plazo de 1 mes.

Si necesitas contratar este servicio o quieres presentar tu expediente para tramitar tu residencia para doctorado criterio 2/2026, contacta con nuestros abogados especialistas en derecho de extranjería y te ayudaran en todo el procedimiento. Tramitar la residencia para doctorado en España es ahora un proceso mucho más ágil gracias al Criterio 2/2026.

 

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