Actualizado el 25 de octubre de 2026 · Ramírez Mosqueda Abogados, despacho de extranjería en Alicante dirigido por Paloma Ramírez Mosqueda, abogada colegiada en el ICAM (n.º 121305).

Si tienes antecedentes penales en España, puedes pedir su cancelación al Ministerio de Justicia cuando hayas extinguido la pena y haya pasado sin delinquir el plazo que fija el artículo 136 del Código Penal: entre seis meses y diez años, según la pena. Los antecedentes policiales son otra cosa: se borran pidiendo la supresión a la Policía Nacional o a la Guardia Civil. Hacerlo antes de pedir un permiso de residencia o la nacionalidad puede evitarte una denegación.

En resumen

  • Para la residencia temporal y el arraigo debes carecer de antecedentes penales en España y en los países donde residiste los cinco años anteriores a tu entrada (art. 31.5 de la LO 4/2000 y art. 126.d del Reglamento).
  • La cancelación se pide al Ministerio de Justicia cuando has extinguido la pena y ha pasado sin delinquir el plazo del art. 136 del Código Penal: de seis meses a diez años según la pena.
  • El Ministerio tiene tres meses para resolver; si no contesta, la solicitud se entiende desestimada (arts. 18.4 y 19.2 del RD 95/2009).
  • Los antecedentes policiales no son penales: se borran pidiendo la supresión a la Policía Nacional (fichero PERPOL) o a la Guardia Civil (fichero INTPOL), conforme a la LO 7/2021.
  • Para la nacionalidad por residencia se exige buena conducta cívica (art. 22.4 del Código Civil) y el certificado de antecedentes de tu país de origen, legalizado y traducido.

Por qué importan los antecedentes en extranjería

Autorizaciones de residencia iniciales

La Ley Orgánica 4/2000 exige, para autorizar la residencia temporal, que carezcas de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia por delitos que existan en el ordenamiento español (art. 31.5). El Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025) lo concreta en cada procedimiento. Por ejemplo, en el arraigo:

  • Debes carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España (art. 126.d).
  • Si eres mayor de edad penal, aportas el certificado de antecedentes de esos países. Los de España los consulta de oficio la oficina de extranjería en el Registro Central de Penados, junto con un informe policial (art. 130.2).
  • No necesitas el certificado del otro país si llevas cinco años seguidos en España antes de la solicitud, o si ya lo acreditaste en otra solicitud en los últimos cinco años sin haber salido de España (art. 130.2).

Durante el plazo de solicitud del arraigo extraordinario (hasta el 30 de junio de 2026), el Reglamento añadió una regla expresa: no se tienen en cuenta los antecedentes susceptibles de cancelación en España, pero debes pedir la cancelación al Ministerio antes de que te notifiquen la resolución (disposición adicional vigesimoprimera, introducida por el RD 316/2026).

Renovaciones

En la renovación, los antecedentes no cierran la puerta automáticamente: la Ley manda valorarlos teniendo en cuenta los indultos, la remisión condicional o la suspensión de la pena (art. 31.7 de la LO 4/2000). El Reglamento repite esta valoración en las renovaciones de residencia no lucrativa, reagrupación familiar y residencia y trabajo por cuenta ajena o propia (arts. 64, 71, 80 y 86).

Riesgo de expulsión

Una condena, dentro o fuera de España, por un delito doloso castigado con más de un año de prisión es causa de expulsión, «salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados» (art. 57.2 de la LO 4/2000 y art. 241 del Reglamento). Cancelarlos a tiempo tiene, por tanto, consecuencias muy concretas.

Nacionalidad española por residencia

El Código Civil exige justificar «buena conducta cívica» (art. 22.4). En la práctica, el Ministerio de Justicia lo comprueba así:

  • Consulta el Registro Central de Penados si lo autorizas en la solicitud; si no lo autorizas, tienes que aportar tú el certificado (Orden JUS/1625/2016, art. 7 y anexo).
  • Pide un informe preceptivo al Ministerio del Interior sobre tu conducta (art. 8.2 del Reglamento aprobado por RD 1004/2015). Aquí pueden aparecer los antecedentes policiales.
  • Si eres mayor de edad, aportas el certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado y traducido conforme a los convenios internacionales. Puede sustituirse por un certificado consular de conducta expedido tras consultar a las autoridades de tu país. Si eres de la UE, vale el certificado español donde conste que se consultó a tu país (art. 5.3 del RD 1004/2015 y anexo de la Orden).
  • Si el certificado no indica su validez, se entiende que vale seis meses desde su expedición, y debe estar en vigor al presentar la solicitud (anexo de la Orden JUS/1625/2016).
  • La buena conducta debe mantenerse hasta la inscripción en el Registro Civil: si después de la concesión hay hechos incompatibles, la concesión puede declararse ineficaz (art. 12 del RD 1004/2015).

Los refugiados y apátridas pueden sustituir el certificado de su país por la documentación del Ministerio del Interior que acredita esa condición (anexo de la Orden JUS/1625/2016).

Antecedentes penales en España: cuándo se pueden cancelar

Los antecedentes penales son las condenas firmes inscritas en el Registro Central de Penados. El artículo 136 del Código Penal te reconoce el derecho a su cancelación, de oficio o a instancia tuya, si cumples dos condiciones:

  • Haber extinguido tu responsabilidad penal. Por ejemplo, por cumplimiento de la condena, remisión definitiva de la pena suspendida, indulto o prescripción de la pena (art. 130 del Código Penal).
  • Que haya pasado el plazo legal sin volver a delinquir. Depende de la pena impuesta (tabla siguiente).

Desde el 1 de julio de 2015 (reforma de la LO 1/2015), el artículo 136 ya no exige tener satisfecha la responsabilidad civil.

Plazos de cancelación del artículo 136 del Código Penal

Pena impuestaPlazo sin delinquir
Penas leves (por ejemplo, multa de hasta tres meses o localización permanente de hasta tres meses)6 meses
Penas que no excedan de doce meses y penas impuestas por delitos imprudentes2 años
Restantes penas menos graves inferiores a tres años3 años
Restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años (la prisión menos grave llega hasta cinco años)5 años
Penas graves (por ejemplo, prisión de más de cinco años)10 años

La clasificación de las penas en graves, menos graves y leves está en el artículo 33 del Código Penal. Los plazos se cuentan desde el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena. Si se te suspendió la pena, una vez obtenida la remisión definitiva el plazo se calcula como si hubieras cumplido la pena, tomando como inicio el día siguiente a la concesión de la suspensión (art. 136.2 del Código Penal y art. 20 del RD 95/2009).

Si cumples los requisitos pero la cancelación no se ha hecho, el juez o tribunal no tendrá en cuenta esos antecedentes (art. 136.5). Las inscripciones canceladas se guardan en una sección separada a la que solo acceden los juzgados y tribunales (art. 19.3 del RD 95/2009), así que dejan de aparecer en tu certificado.

Cómo se pide la cancelación

  • De oficio: el Registro propone la cancelación cuando ve en sus datos que se cumplen los requisitos (art. 18.5 del RD 95/2009). No conviene esperar a que ocurra si tienes un trámite de extranjería en marcha.
  • A instancia tuya: presentas el modelo «Solicitud de cancelación de inscripciones en el Registro Central de Penados» con tu NIE, tarjeta o pasaporte en vigor, y los datos de cada causa (número y año, juzgado o tribunal, ejecutoria). Puedes añadir una certificación del tribunal sentenciador con la fecha en que cumpliste la condena.
  • Dónde: en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con Cl@ve (trámite «Cancelación de antecedentes penales»), o en papel por cualquier registro oficial (art. 16.4 de la Ley 39/2015).
  • Plazo: el Ministerio tiene tres meses para resolver y notificar. Si no contesta, la solicitud se entiende desestimada, y contra la resolución cabe recurso contencioso-administrativo (arts. 18.4 y 19.2 del RD 95/2009). El plazo se suspende si hay que pedir al juzgado la fecha de extinción de la pena.

Cómo pedir el certificado de antecedentes penales

Se pide en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve, pagando la tasa (modelo 790) por la pasarela de la Agencia Tributaria. Normalmente se emite en el momento o en 24 horas, y el plazo máximo es de diez días hábiles. Si eres ciudadano de un país de la UE, puede tardar hasta 30 días naturales, porque se consultan también los antecedentes de tu país. Si vas a usarlo fuera de España, elige la opción de apostilla al pedirlo. También puede pedirse por correo o en cualquier registro oficial (art. 17.4 del RD 95/2009).

Antecedentes policiales: qué son y cómo se borran

Los antecedentes policiales no son lo mismo que los penales. Son los datos de detenciones, denuncias o diligencias que guardan la Policía Nacional (fichero PERPOL) y la Guardia Civil (fichero INTPOL), aunque nunca haya habido condena. Se rigen por la Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos tratados con fines de prevención, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales.

Pueden afectarte en extranjería. En el arraigo, el Reglamento dice que la existencia de antecedentes en el informe policial no supone por sí sola la denegación, sino que se valora caso por caso si eres una amenaza para el orden público (art. 130.2 del RD 1155/2024). En la nacionalidad, se valoran a través del informe del Ministerio del Interior.

Cómo pedir la supresión

  • Policía Nacional: solicitud de supresión dirigida al responsable del fichero PERPOL, en cualquier comisaría, en los registros oficiales o por la sede electrónica de la Policía. Aportas tu documento de identidad (salvo que autorices la consulta), las certificaciones judiciales que acrediten la firmeza de las resoluciones y el fin del procedimiento y, si hubo multa, el justificante de pago o de exención, además de la autorización para consultar el Registro Central de Penados. Es gratuito y se resuelve en un mes como máximo.
  • Guardia Civil: modelo de solicitud de supresión del fichero INTPOL, dirigido a la Dirección General de la Guardia Civil (C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid), con tu documento de identidad y las certificaciones judiciales o administrativas que acrediten la firmeza y el fin del procedimiento. El propio modelo advierte de que es requisito indispensable no tener ningún antecedente penal en el Registro Central de Penados.

Por eso, el orden lógico suele ser: primero cancelar los antecedentes penales y después pedir la supresión de los policiales.

Plazos y si no te responden

La ley no fija plazos de cancelación «automática» como el Código Penal. Obliga a la policía a revisar al menos cada tres años si sigue necesitando los datos y fija como regla general un máximo de veinte años, con excepciones como investigaciones abiertas, delitos no prescritos o reincidencia (art. 8 de la LO 7/2021). Si no resuelven tu solicitud en un mes, se entiende desestimada (art. 20.4). Si la deniegan o restringen tu derecho, deben informarte por escrito y puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (arts. 24 y 25).

¿Necesitas ayuda?

Antes de presentar tu solicitud de nacionalidad española o de arraigo, conviene revisar qué consta en tus antecedentes y si se pueden cancelar a tiempo. En Ramírez Mosqueda Abogados estudiamos tu caso y te ayudamos con la cancelación y con el trámite de extranjería. Contacta con nosotros.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene que pasar para cancelar mis antecedentes penales?

Depende de la pena: seis meses para las penas leves; dos años para las que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para las menos graves iguales o superiores a tres años, y diez años para las graves. Se cuenta desde el día siguiente a la extinción de la pena, sin haber vuelto a delinquir (art. 136 del Código Penal).

¿Cómo pido la cancelación de antecedentes penales?

Con el modelo de solicitud de cancelación del Registro Central de Penados, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve o en papel en cualquier registro oficial, con tu NIE, tarjeta o pasaporte en vigor y los datos de cada causa. El Ministerio tiene tres meses para resolver; si no contesta, se entiende desestimada.

¿Los antecedentes policiales impiden el arraigo?

No por sí solos. El Reglamento de Extranjería establece que la existencia de antecedentes en el informe policial no supone de forma automática la denegación: se valora caso por caso si la persona es una amenaza para el orden público (art. 130.2 del RD 1155/2024).

¿Qué certificado de antecedentes necesito para la nacionalidad española?

Si eres mayor de edad, el certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado y traducido conforme a los convenios internacionales, o un certificado consular de conducta expedido tras consultar a tu país. Los antecedentes en España los consulta el Ministerio si lo autorizas; si no, aportas el certificado del Registro Central de Penados. Si el certificado no indica su validez, vale seis meses.

Fuentes oficiales