Tramitar la nacionalidad española online
Presentamos tu solicitud de forma telemática ante el Ministerio de Justicia, vivas donde vivas en España. Cuéntanos tu caso y te decimos qué plazo te corresponde, qué exámenes necesitas y cómo empezar.
¿Se puede pedir la nacionalidad sin desplazarse?
Sí. El procedimiento es electrónico y lo presentamos como tus representantes, con certificado digital. Puedes estar en Alicante o en cualquier otra ciudad. Solo el último paso, la jura o promesa si te la conceden, se hace ante el Registro Civil o ante notario.
Si vives en la provincia, también puedes ver nuestra página de nacionalidad española en Alicante.
Cómo funciona el trámite online
- Estudio de tu caso. Comprobamos el tiempo de residencia que te corresponde, tus antecedentes y qué exámenes necesitas.
- Exámenes del Instituto Cervantes, si no estás exento. Te indicamos cuáles tienes que hacer.
- Documentación. Te decimos qué necesitas, revisamos legalizaciones y traducciones, y lo digitalizamos todo.
- Presentación telemática ante el Ministerio de Justicia y seguimiento del expediente. Te avisamos de cada novedad.
- Resolución y jura. Si te la conceden, tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer. Si dejas pasar ese plazo, la concesión caduca.
Cuéntanos tu caso
Rellena lo que sepas. No hace falta adjuntar documentos, y lo revisaremos antes de contestarte.
Cuánto tiempo de residencia necesitas
La residencia tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. También hay que acreditar buena conducta cívica e integración en la sociedad española.
| Tiempo | Para quién |
|---|---|
| 10 años | Regla general. |
| 5 años | Personas que han obtenido la condición de refugiado. |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes. |
| 1 año | Nacidos en España. Casados con español o española desde hace al menos un año, sin separación legal ni de hecho. Viudos de español o española, si no había separación. Quienes estuvieron dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de un español o de una institución española. Quienes no ejercieron a tiempo su derecho de opción. Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que fueran originariamente españoles. |
Exámenes DELE y CCSE
DELE A2 o superior: no tienen que hacerlo los nacionales de países o territorios donde el español es idioma oficial, ni quienes ya tengan ese diploma.
CCSE: examen tipo test sobre la Constitución, la organización del Estado, la cultura, la historia y la sociedad españolas.
Las personas que no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje pueden pedir la dispensa de estas pruebas.
Documentación que suele hacer falta
Cada caso es distinto y la documentación depende del supuesto. Como orientación:
- Pasaporte en vigor y tarjeta de residencia (NIE).
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido si procede.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido.
- Resultados del DELE A2 y del CCSE, o la acreditación de la exención.
- Justificante del pago de la tasa.
- En los supuestos de un año por matrimonio o por ascendencia española: certificado de matrimonio o de nacimiento del familiar español.
Si ya la pediste y no te contestan
El Ministerio tiene un plazo máximo de un año. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada y se puede recurrir. Si no resuelve en plazo o deniega, valoramos el recurso que corresponda, incluido el contencioso-administrativo. También puedes ver las fases del expediente.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que ir a alguna oficina para pedir la nacionalidad?
La solicitud se presenta de forma electrónica y podemos presentarla como tus representantes, sin que tengas que desplazarte. El paso final, si te la conceden, es la jura o promesa ante el Registro Civil o ante notario.
¿Podéis tramitarla si no vivo en Alicante?
Sí. El trámite es telemático, así que puedes estar en Alicante o en cualquier otra ciudad de España.
¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?
El plazo legal para resolver es de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio de Justicia.
¿Qué pasa si ha pasado un año y no me contestan?
Pasado el año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada y se puede acudir a la vía contencioso-administrativa. Te ayudamos a valorar si te conviene recurrir.
¿Cuánto cuesta la tasa del Ministerio?
La tasa es de 104,05 € (modelo 790, código 026). El importe puede actualizarse con los Presupuestos Generales del Estado.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Sí, en el acto de jura, salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí.
¿Quieres saber si puedes pedir la nacionalidad?
Ramírez Mosqueda Abogados, despacho de extranjería.
Contarnos mi casoLlamar al 608 76 38 78Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 21, 22 y 23: BOE
- Ley 19/2015, disposición final séptima: BOE
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento: BOE
- Ministerio de Justicia, nacionalidad por residencia
- Sede electrónica del Ministerio de Justicia