Guía para vivir en Alicante
Todo lo que necesitas saber al llegar a Alicante: papeles, salud, colegio, vivienda, trabajo e impuestos. Cada tema explica lo básico y enlaza a la fuente oficial. Si tu caso necesita un abogado, te ayudamos.

Al llegar
NIE y TIE: qué son y cómo conseguirlos en Alicante
El NIE es tu número de identidad como extranjero y lo necesitarás para casi todo: trabajar, comprar, abrir una cuenta o pagar impuestos. La TIE es la tarjeta física que reciben quienes tienen una autorización de residencia; los ciudadanos de la UE reciben el certificado de registro. Ambos se tramitan en la Policía con cita previa.
Fuente oficial: Policía Nacional: trámites de extranjería · Cita previa de extranjería
Te ayudamos →Cómo conseguir cita en la Oficina de Extranjería de Alicante
La cita se pide en la sede electrónica eligiendo la provincia de Alicante y el trámite exacto. Muchas solicitudes ya no necesitan cita: se pueden presentar por internet con certificado digital o a través de un abogado.
Fuente oficial: Cita previa de extranjería · Oficina de Extranjería de Alicante
Te ayudamos →Empadronarse en Alicante y por qué es tan importante
Toda persona que vive en el municipio debe inscribirse en el padrón, tenga o no papeles. El padrón acredita desde cuándo vives en España, algo clave para el arraigo, la tarjeta sanitaria o escolarizar a tus hijos.
Fuente oficial: Ayuntamiento de Alicante: padrón
Te ayudamos →La tarjeta sanitaria (SIP)
En la Comunitat Valenciana la tarjeta sanitaria se llama SIP y se pide en tu centro de salud. Las personas extranjeras sin autorización de residencia también tienen acceso a la asistencia, con un procedimiento propio.
Fuente oficial: Conselleria de Sanidad: tarjeta sanitaria · Sanidad: personas extranjeras sin autorización
Te ayudamos →El número de la Seguridad Social
Lo necesitas para trabajar y cotizar. Puedes pedirlo tú mismo o lo solicita la empresa que te contrata.
Fuente oficial: Seguridad Social: número de afiliación
Te ayudamos →Certificado digital y Cl@ve: trámites sin desplazarte
Con el certificado digital o Cl@ve puedes presentar solicitudes, pagar tasas y consultar tus expedientes por internet. Es la forma más rápida de tratar con la Administración.
Fuente oficial: FNMT: certificado digital · Cl@ve
Te ayudamos →Abrir una cuenta bancaria siendo extranjero
Existe la cuenta de pago básica, pensada para que cualquier persona pueda tener una cuenta con los servicios esenciales. El Banco de España explica quién puede pedirla y qué comisiones máximas pueden cobrarte.
Fuente oficial: Banco de España: cuenta de pago básica
Te ponemos en contacto →Contratar teléfono e internet
Para contratar una línea te pedirán tu pasaporte o NIE. Si tienes un problema con la operadora y no lo resuelve, puedes reclamar ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
Fuente oficial: Atención al usuario de telecomunicaciones
Te ayudamos →Qué documentos traer de tu país: apostilla y traducción jurada
Los documentos extranjeros (nacimiento, matrimonio, antecedentes penales) deben estar legalizados o apostillados y, si no están en español, traducidos por un traductor jurado. Conviene traerlos preparados para no perder meses.
Fuente oficial: Ministerio de Justicia: apostilla · Exteriores: traducción jurada
Te ayudamos →Familia
Escolarizar a tus hijos en Alicante
Todos los menores en edad escolar tienen derecho a la educación, sea cual sea su situación administrativa. La Conselleria de Educación organiza la admisión; si llegas a mitad de curso, se puede pedir plaza fuera de plazo.
Fuente oficial: Conselleria de Educación: admisión
Te ayudamos →Homologar tu título o tus estudios
Los títulos universitarios se homologan ante el Ministerio de Universidades y los estudios no universitarios (bachillerato, ESO, FP) ante el Ministerio de Educación. Es imprescindible para ejercer muchas profesiones o seguir estudiando.
Fuente oficial: Homologación de títulos universitarios · Homologación de estudios no universitarios
Te ayudamos →Casarte o registrar una pareja de hecho con un extranjero
El matrimonio se tramita en el Registro Civil y la pareja de hecho en el registro de la Generalitat. Ambos pueden abrir la puerta a la residencia como familiar de ciudadano español o de la UE.
Fuente oficial: Registro Civil (Generalitat) · Registro de uniones de hecho (Generalitat)
Te ayudamos →Traer a tu familia a España
Si resides legalmente en España, puedes pedir la reagrupación de tu cónyuge o pareja, hijos y, en algunos casos, padres, acreditando medios económicos y vivienda. Los familiares de españoles y de ciudadanos de la UE tienen un régimen propio, más favorable.
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión: hojas informativas
Te ayudamos →Divorciarte en España siendo extranjero
Si hay acuerdo y no hay hijos menores, el divorcio puede hacerse ante notario, con abogado, en pocas semanas. Cuando uno de los dos es extranjero hay que revisar antes qué ley se aplica y si el divorcio tendrá efectos en su país.
Fuente oficial: Consejo General del Notariado
Te ayudamos →Trabajo y ayudas
Trabajar por cuenta ajena: contrato y alta
La empresa debe darte de alta en la Seguridad Social antes de que empieces a trabajar. Para trabajar necesitas una autorización que lo permita; si no la tienes, hay vías como el arraigo.
Fuente oficial: Seguridad Social
Te ayudamos →Trabajar como autónomo
Hay que darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda. Si no eres ciudadano de la UE, tu autorización debe permitir trabajar por cuenta propia.
Fuente oficial: Seguridad Social: Importass · Agencia Tributaria
Te ayudamos →Paro y búsqueda de empleo: SEPE y Labora
El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo y Labora es el servicio de empleo de la Comunitat Valenciana. Inscribirte como demandante puede ser necesario para renovar algunas autorizaciones.
Te ayudamos →Ayudas: ingreso mínimo vital y renta valenciana de inclusión
Son las dos principales ayudas para familias con pocos ingresos. Tienen requisitos de residencia y de ingresos que conviene revisar antes de pedirlas.
Fuente oficial: Ingreso mínimo vital · Renta valenciana de inclusión
Te ayudamos →Justicia gratuita para extranjeros
En algunos procedimientos de extranjería, como la expulsión o el asilo, puedes tener derecho a un abogado de oficio. El Colegio de la Abogacía de Alicante informa de cómo pedirlo.
Fuente oficial: Colegio de la Abogacía de Alicante: justicia gratuita
Te ayudamos →Vivienda
Alquilar un piso en Alicante: contrato y fianza
Lee el contrato antes de firmar: duración, prórrogas, gastos y fianza. En la Comunitat Valenciana el propietario debe depositar la fianza en la Generalitat.
Fuente oficial: Agencia Tributaria Valenciana: fianzas
Te ponemos en contacto →Comprar una vivienda siendo extranjero
Necesitas NIE y una cuenta en España. La compra se firma ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad; según sea nueva o usada, pagarás IVA o el impuesto de transmisiones. Revisa cargas y deudas antes de pagar nada.
Fuente oficial: Consejo General del Notariado · Registradores · Catastro · Agencia Tributaria Valenciana: transmisiones
Te ponemos en contacto →Hipoteca para extranjeros y no residentes
Los bancos conceden hipotecas a no residentes, normalmente con condiciones más exigentes. El portal del cliente bancario del Banco de España explica tus derechos antes de firmar.
Fuente oficial: Banco de España: portal del cliente bancario
Te ponemos en contacto →Coche
Conducir con tu carné extranjero y cuándo canjearlo
Los permisos de la UE siguen siendo válidos. Con otros permisos, al pasar a ser residente tienes un plazo para canjearlo si tu país tiene convenio con España; si no, habrá que examinarse.
Fuente oficial: DGT: canje de permisos
Te ayudamos →Matricular en España un coche traído de otro país de la UE
Si vas a residir aquí con tu coche, hay que matricularlo en España: inspección técnica, impuestos y trámite en Tráfico.
Fuente oficial: DGT: vehículos del extranjero
Te ayudamos →Impuestos
Tu primera declaración de la renta en España
Si pasas más de 183 días al año en España, en general eres residente fiscal y tributas aquí por todos tus ingresos, también los del extranjero.
Fuente oficial: Agencia Tributaria
Te ponemos en contacto →Propietarios que no viven en España: impuesto de no residentes
Si tienes una vivienda en Alicante pero no resides aquí, debes declarar cada año el impuesto sobre la renta de no residentes (modelo 210), aunque no la alquiles.
Fuente oficial: Agencia Tributaria: no residentes · Modelo 210
Te ponemos en contacto →Bienes en el extranjero: el modelo 720
Los residentes fiscales en España deben informar de sus cuentas, valores e inmuebles en el extranjero cuando superan 50.000 euros por categoría.
Fuente oficial: Modelo 720
Te ponemos en contacto →Régimen de impatriados ("ley Beckham")
Quien se traslada a España por trabajo puede optar, durante varios años, por tributar con un régimen especial. Hay que pedirlo en un plazo corto desde el alta en la Seguridad Social.
Fuente oficial: Modelo 149 (trabajadores desplazados)
Te ponemos en contacto →Impuesto sobre el patrimonio
Los patrimonios elevados pueden tener que declarar el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto temporal de solidaridad. Conviene planificarlo antes de trasladar tu residencia.
Fuente oficial: Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) · Impuesto de solidaridad (modelo 718)
Te ponemos en contacto →Expatriados e inversores
Residencia no lucrativa: vivir en Alicante con tus propios ingresos
Para quien puede vivir en España sin trabajar: jubilados, rentistas o personas con ahorros suficientes y seguro médico. Se pide en el consulado español de tu país y no permite trabajar.
Fuente oficial: Hoja informativa: residencia no lucrativa
Te ayudamos →Nómada digital: vivir en Alicante trabajando para fuera
La residencia para teletrabajo internacional permite vivir en España trabajando en remoto para empresas o clientes extranjeros. Se puede pedir desde el consulado o, si ya estás en España de forma regular, ante la Unidad de Grandes Empresas.
Fuente oficial: Unidad de Grandes Empresas: teletrabajo
Te ayudamos →Profesionales cualificados y emprendedores
La Ley 14/2013 prevé autorizaciones ágiles para profesionales altamente cualificados, emprendedores, investigadores y traslados dentro de una empresa. Se tramitan ante la Unidad de Grandes Empresas.
Fuente oficial: Unidad de Grandes Empresas · BOE: Ley 14/2013
Te ayudamos →¿Qué pasó con la golden visa?
La Ley Orgánica 1/2025 suprimió la residencia por inversión, conocida como golden visa. Quien quiera vivir en España con su patrimonio tiene otras vías, como la residencia no lucrativa o las autorizaciones para emprendedores.
Fuente oficial: BOE: Ley Orgánica 1/2025
Te ayudamos →Británicos después del Brexit
Los británicos que ya residían en España antes de 2021 conservan sus derechos con la TIE del Acuerdo de Retirada. Los que llegan ahora siguen las mismas reglas que cualquier ciudadano de fuera de la UE.
Fuente oficial: GOV.UK: Living in Spain · La Moncloa: Brexit
Te ayudamos →Ucranianos: protección temporal y después
Las personas desplazadas por la guerra tienen protección temporal, que la UE ha ido prorrogando. Conviene planificar con tiempo el paso a otra autorización de residencia.
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión: Ucrania
Te ayudamos →Ciudadanos de la UE: certificado de registro
Alemanes, nórdicos, franceses y demás ciudadanos de la UE que se quedan más de tres meses deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. Sus familiares de fuera de la UE pueden obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Fuente oficial: Policía Nacional: trámites de extranjería
Te ayudamos →Testamento y herencias de extranjeros con bienes en España
Si tienes bienes en España, un testamento español evita muchos problemas a tus herederos. En la UE se aplica, en general, la ley del país de residencia habitual, salvo que elijas la de tu nacionalidad.
Fuente oficial: Certificado de últimas voluntades · Consejo General del Notariado
Te ponemos en contacto →Poder notarial para hacer trámites desde tu país
Con un poder otorgado ante el consulado español o ante un notario de tu país (apostillado y traducido), un abogado puede hacer por ti muchos trámites sin que tengas que viajar.
Fuente oficial: Consejo General del Notariado
Te ayudamos →Quedarse para siempre
Residencia de larga duración
Tras cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir la larga duración, que te da estabilidad y los mismos derechos laborales que un español.
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión: hojas informativas
Te ayudamos →Nacionalidad española: cuántos años necesitas
La regla general son diez años de residencia legal. Bastan dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y un año en casos como el matrimonio con español o el nacimiento en España.
Fuente oficial: Ministerio de Justicia: nacionalidad
Te ayudamos →Exámenes DELE y CCSE para la nacionalidad
Para la nacionalidad hay que aprobar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, si tu lengua no es el español, el DELE A2. Ambos los organiza el Instituto Cervantes.
Fuente oficial: Instituto Cervantes: CCSE · Instituto Cervantes: DELE
Te ayudamos →¿Tu caso no es tan sencillo?
Somos abogados de extranjería e inmigración en Alicante. Estudiamos tu situación y te decimos qué vía tienes.
Consúltanos tu casoLlamar al 608 76 38 78Información general, revisada el 23 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.
