Guía para extranjeros

Guía para vivir en Alicante

Todo lo que necesitas saber al llegar a Alicante: papeles, salud, colegio, vivienda, trabajo e impuestos. Cada tema explica lo básico y enlaza a la fuente oficial. Si tu caso necesita un abogado, te ayudamos.

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Guía para vivir en Alicante (PDF)

Al llegar

NIE y TIE: qué son y cómo conseguirlos en Alicante

El NIE es tu número de identidad como extranjero y lo necesitarás para casi todo: trabajar, comprar, abrir una cuenta o pagar impuestos. La TIE es la tarjeta física que reciben quienes tienen una autorización de residencia; los ciudadanos de la UE reciben el certificado de registro. Ambos se tramitan en la Policía con cita previa.

Fuente oficial: Policía Nacional: trámites de extranjería · Cita previa de extranjería

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Empadronarse en Alicante y por qué es tan importante

Toda persona que vive en el municipio debe inscribirse en el padrón, tenga o no papeles. El padrón acredita desde cuándo vives en España, algo clave para el arraigo, la tarjeta sanitaria o escolarizar a tus hijos.

Fuente oficial: Ayuntamiento de Alicante: padrón

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Certificado digital y Cl@ve: trámites sin desplazarte

Con el certificado digital o Cl@ve puedes presentar solicitudes, pagar tasas y consultar tus expedientes por internet. Es la forma más rápida de tratar con la Administración.

Fuente oficial: FNMT: certificado digital · Cl@ve

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Abrir una cuenta bancaria siendo extranjero

Existe la cuenta de pago básica, pensada para que cualquier persona pueda tener una cuenta con los servicios esenciales. El Banco de España explica quién puede pedirla y qué comisiones máximas pueden cobrarte.

Fuente oficial: Banco de España: cuenta de pago básica

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Contratar teléfono e internet

Para contratar una línea te pedirán tu pasaporte o NIE. Si tienes un problema con la operadora y no lo resuelve, puedes reclamar ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

Fuente oficial: Atención al usuario de telecomunicaciones

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Qué documentos traer de tu país: apostilla y traducción jurada

Los documentos extranjeros (nacimiento, matrimonio, antecedentes penales) deben estar legalizados o apostillados y, si no están en español, traducidos por un traductor jurado. Conviene traerlos preparados para no perder meses.

Fuente oficial: Ministerio de Justicia: apostilla · Exteriores: traducción jurada

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Familia

Escolarizar a tus hijos en Alicante

Todos los menores en edad escolar tienen derecho a la educación, sea cual sea su situación administrativa. La Conselleria de Educación organiza la admisión; si llegas a mitad de curso, se puede pedir plaza fuera de plazo.

Fuente oficial: Conselleria de Educación: admisión

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Traer a tu familia a España

Si resides legalmente en España, puedes pedir la reagrupación de tu cónyuge o pareja, hijos y, en algunos casos, padres, acreditando medios económicos y vivienda. Los familiares de españoles y de ciudadanos de la UE tienen un régimen propio, más favorable.

Fuente oficial: Ministerio de Inclusión: hojas informativas

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Divorciarte en España siendo extranjero

Si hay acuerdo y no hay hijos menores, el divorcio puede hacerse ante notario, con abogado, en pocas semanas. Cuando uno de los dos es extranjero hay que revisar antes qué ley se aplica y si el divorcio tendrá efectos en su país.

Fuente oficial: Consejo General del Notariado

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Trabajo y ayudas

Trabajar por cuenta ajena: contrato y alta

La empresa debe darte de alta en la Seguridad Social antes de que empieces a trabajar. Para trabajar necesitas una autorización que lo permita; si no la tienes, hay vías como el arraigo.

Fuente oficial: Seguridad Social

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Paro y búsqueda de empleo: SEPE y Labora

El SEPE gestiona las prestaciones por desempleo y Labora es el servicio de empleo de la Comunitat Valenciana. Inscribirte como demandante puede ser necesario para renovar algunas autorizaciones.

Fuente oficial: SEPE · Labora

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Vivienda

Coche

Conducir con tu carné extranjero y cuándo canjearlo

Los permisos de la UE siguen siendo válidos. Con otros permisos, al pasar a ser residente tienes un plazo para canjearlo si tu país tiene convenio con España; si no, habrá que examinarse.

Fuente oficial: DGT: canje de permisos

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Matricular en España un coche traído de otro país de la UE

Si vas a residir aquí con tu coche, hay que matricularlo en España: inspección técnica, impuestos y trámite en Tráfico.

Fuente oficial: DGT: vehículos del extranjero

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Impuestos

Tu primera declaración de la renta en España

Si pasas más de 183 días al año en España, en general eres residente fiscal y tributas aquí por todos tus ingresos, también los del extranjero.

Fuente oficial: Agencia Tributaria

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Bienes en el extranjero: el modelo 720

Los residentes fiscales en España deben informar de sus cuentas, valores e inmuebles en el extranjero cuando superan 50.000 euros por categoría.

Fuente oficial: Modelo 720

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Expatriados e inversores

Residencia no lucrativa: vivir en Alicante con tus propios ingresos

Para quien puede vivir en España sin trabajar: jubilados, rentistas o personas con ahorros suficientes y seguro médico. Se pide en el consulado español de tu país y no permite trabajar.

Fuente oficial: Hoja informativa: residencia no lucrativa

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Nómada digital: vivir en Alicante trabajando para fuera

La residencia para teletrabajo internacional permite vivir en España trabajando en remoto para empresas o clientes extranjeros. Se puede pedir desde el consulado o, si ya estás en España de forma regular, ante la Unidad de Grandes Empresas.

Fuente oficial: Unidad de Grandes Empresas: teletrabajo

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Profesionales cualificados y emprendedores

La Ley 14/2013 prevé autorizaciones ágiles para profesionales altamente cualificados, emprendedores, investigadores y traslados dentro de una empresa. Se tramitan ante la Unidad de Grandes Empresas.

Fuente oficial: Unidad de Grandes Empresas · BOE: Ley 14/2013

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¿Qué pasó con la golden visa?

La Ley Orgánica 1/2025 suprimió la residencia por inversión, conocida como golden visa. Quien quiera vivir en España con su patrimonio tiene otras vías, como la residencia no lucrativa o las autorizaciones para emprendedores.

Fuente oficial: BOE: Ley Orgánica 1/2025

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Británicos después del Brexit

Los británicos que ya residían en España antes de 2021 conservan sus derechos con la TIE del Acuerdo de Retirada. Los que llegan ahora siguen las mismas reglas que cualquier ciudadano de fuera de la UE.

Fuente oficial: GOV.UK: Living in Spain · La Moncloa: Brexit

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Ucranianos: protección temporal y después

Las personas desplazadas por la guerra tienen protección temporal, que la UE ha ido prorrogando. Conviene planificar con tiempo el paso a otra autorización de residencia.

Fuente oficial: Ministerio de Inclusión: Ucrania

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Ciudadanos de la UE: certificado de registro

Alemanes, nórdicos, franceses y demás ciudadanos de la UE que se quedan más de tres meses deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros. Sus familiares de fuera de la UE pueden obtener la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

Fuente oficial: Policía Nacional: trámites de extranjería

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Poder notarial para hacer trámites desde tu país

Con un poder otorgado ante el consulado español o ante un notario de tu país (apostillado y traducido), un abogado puede hacer por ti muchos trámites sin que tengas que viajar.

Fuente oficial: Consejo General del Notariado

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Quedarse para siempre

Nacionalidad española: cuántos años necesitas

La regla general son diez años de residencia legal. Bastan dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y un año en casos como el matrimonio con español o el nacimiento en España.

Fuente oficial: Ministerio de Justicia: nacionalidad

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Somos abogados de extranjería e inmigración en Alicante. Estudiamos tu situación y te decimos qué vía tienes.

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Información general, revisada el 23 de octubre de 2026. No sustituye al asesoramiento sobre tu caso concreto.

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