La residencia por reagrupación familiar te permitirá solicitar la residencia para tus familiares. En el siguiente post, te explicamos paso a paso todo lo que necesitas saber para solicitar tu residencia por reagrupación familiar en España.
¿Qué es la residencia por reagrupación familiar?
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de las personas extranjeras residentes en España en virtud del derecho a la reagrupación familiar ejercido por una persona extranjera residente.
Si resides legalmente en España y tu objetivo es que tu familia venga a vivir contigo, la residencia por reagrupación familiar es la vía legal que necesitas para conseguirlo. Mediante este procedimiento los ciudadanos extranjeros no comunitarios podrán traer a sus familiares directos a España.
Requisitos clave:
Se deberá acreditar la existencia de medios económicos suficientes para mantener a tu familia en España.
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM, que este año asciende a 900 €
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, esto es, se sumarían 300 euros más.
En cuanto a los plazos de residencia del reagrupante, este deberá haber residido en España un año mínimo y, haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año más. Asimismo, para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración –UE
¿Qué familiares son reagrupables?
El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja.
- Ascendientes a cargo mayores de 65 años.
Se considera que están a cargo cuando se acredite que, durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportados gastos de su ascendiente.
¿Qué documentos son necesarios?
- Impreso de solicitud en el modelo oficial debidamente cumplimentado EX -02
- Pasaporte completo en vigor del reagrupante y reagrupado.
- Medios económicos del reagrupante, contrato de trámite, nóminas.
- Documentación acreditativa de dispones de vivienda adecuada.
- Documentación acreditativa de vínculos familiares de matrimonio o parentesco.
- Certificado de antecedentes penales del reagrupado en vigor, debidamente legalizado y apostillado, y traducido por traductor del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España ningún otro cónyuge o pareja.
- Tasa administrativa en el modelo oficial 790- 052
¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?
El reagrupante podrá presentar esta solicitud personalmente o a través de representante legal de manera telemática a través de la sede electrónica (Mercurio) dirigida a la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.
Si necesitas ayuda para presentar tu expediente de reagrupación familiar, contacta con nuestros abogados especialistas en derecho de extranjería e inmigración y te ayudarán en este procedimiento.

