Si eres ciudadano extranjero en territorio español titular de una residencia temporal no lucrativa próxima a caducar, es fundamental conocer al detalle cómo tramitar tu renovación de residencia no lucrativa en España.

Este procedimiento cuenta con requisitos muy estrictos por parte de la Oficina de Extranjería que deberás cumplir minuciosamente para evitar una causa de denegación.

A continuación, te desglosamos las claves principales que debes acreditar en tu expediente para obtener una resolución favorable.

 

1. Medios económicos.

Demostrar la solvencia económica es el requisito crucial y de mayor relevancia en este procedimiento.

La Oficina de Extranjería te exigirá demostrar medios económicos multiplicados por 24 meses, en las siguientes cuantías:

Para el titular principal se exige obligatoriamente el 400 % del IPREM mensual.

Por cada unidad familiar a cargo, se deberá añadir el 100% del IPREM mensual.

 

¿Cómo justificar los medios económicos?

Para una justificación fehaciente de la solvencia económica se deberá aportar:

  • Certificado bancario con saldo actual, sellado y firmado por la entidad financiera.
  • Certificado de saldo medio anual a fin de acreditar minuciosamente que dichos medios económicos han permanecido de forma estable durante el último año.
  • Movimientos bancarios de los últimos seis meses.

 

En este sentido, se podrán añadir otras fuentes de ingresos pasivos tales como: contratos de alquiler, pensiones, etc. Todo ello, debidamente apostillado, legalizado y, traducido por traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europa y Cooperación.

 

El nuevo Reglamento de Extranjería bajo el RD 1155/2024 permite acreditar la solvencia económica mediante la aportación de cuentas bancarias extranjeras. Sin embargo, se exigirá cumplir de manera muy estricta tres condiciones:

 

  1. Traducción jurada de la cuenta bancaria por traductor jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 

  1. Identificación completa de la titularidad de dicha cuenta bancaria. El certificado debe reflejar obligatoriamente el nombre y el domicilio de la entidad bancaria y, la fecha de la apertura.

 

  1. Se deberá aportar el saldo a 31 de diciembre del año anterior y el saldo medio del último año.

 

 

2. Residencia efectiva.

 

La residencia no lucrativa exige una residencia real y efectiva.

Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería, se debe demostrar de forma fehaciente que has permanecido dentro de España más de 183 días por año (art. 64.2. f)

Lo anterior significa que la suma de todas las ausencias fuera de España (continuadas o puntuales), nunca pueden superar los 181 días en el año, de lo contrario incumplirías el requisito de permanencia y tu renovación puede ser denegada.

 

3. Certificado de escolarización de menores a cargo.

 

Si dentro de tu unidad familiar existen hijos en edad de escolarización obligatoria en España, se deberá aportar el certificado oficial emitido por el centro educativo. Asimismo, también tendrás que incorporar los certificados académicos del curso anterior.

La falta de aportación de dichos certificados de escolarización, será causa automática de denegación de tu renovación de residencia no lucrativa.

 

4. Seguro médico privado completo.

 

Aportar a tu expediente administrativo el certificado de contratación anual de tu seguro médico privado es imprescindible. Debes aportar un seguro privado contratado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España sin copagos, ni carencias. Quedan excluidas las pólizas internacionales de viaje o seguros de reembolso para extranjeros.

Recuerda que la renovación de residencia no lucrativa se puede presentar durante los 60 días naturales antes de la caducidad, o dentro de los 90 días naturales posteriores.

 

Si necesitas ayuda para presentar tu expediente de renovación de residencia no lucrativa en España puedes contactar con nuestros abogados especialistas en derecho de extranjería y te ayudaran en todo el procedimiento.

 

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