Extranjería · Residencia no lucrativa

Renovación de la residencia no lucrativa en Alicante

Renovamos tu autorización de residencia no lucrativa a tiempo y con la documentación correcta: medios económicos, seguro médico y permanencia en España. Todo por vía telemática.

Cuánto dura

AutorizaciónDuración
InicialUn año.
RenovaciónDos años, salvo que ya te corresponda la residencia de larga duración.

Requisitos para renovar

  • Autorización en vigor, o estar dentro de los tres meses siguientes a su caducidad.
  • Medios económicos suficientes para el periodo de renovación, sin trabajar: el 400 % del IPREM al mes para el titular, más el 100 % del IPREM al mes por cada familiar a cargo, multiplicado por los meses de la autorización. Se acredita con cualquier medio de prueba (saldos bancarios, títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito con certificado bancario…). Si los fondos están en cuentas en el extranjero, hay que aportar la entidad, la cuenta, los saldos a 31 de diciembre y el saldo medio del último año.
  • Seguro de enfermedad: haberlo mantenido durante la autorización anterior y seguir teniéndolo.
  • Residencia real en España: más de 183 días en el año natural.
  • Menores escolarizados en edad de escolarización obligatoria, si los hay.
  • Pagar la tasa.

Para renovar también se valora si tienes antecedentes penales o deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, y puede ayudar un informe de integración de la Comunidad Autónoma.

Plazos: cuándo hay que pedirla

  • En los dos meses anteriores a la fecha de caducidad. Presentarla a tiempo prorroga la validez de tu autorización hasta que se resuelva.
  • Hasta tres meses después de la caducidad también se puede presentar, con la misma prórroga, pero se puede abrir un procedimiento sancionador.
  • Resolución: la Administración tiene tres meses. Si no contesta en ese plazo, la renovación se entiende concedida (silencio positivo).
  • Después tienes un mes para pedir la nueva tarjeta (TIE).

Cómo lo tramitamos

  1. Revisión de tus fechas, tus medios económicos, tu seguro y tus días en España.
  2. Documentación: formulario oficial, pasaporte completo, prueba de medios y seguro, e informe de escolarización si hay menores. Los documentos extranjeros, traducidos y legalizados o apostillados.
  3. Presentación telemática por la sede electrónica (Mercurio), dentro de plazo.
  4. Tasa: modelo 790, código 052. Se paga en los diez días hábiles siguientes a la presentación.
  5. Seguimiento hasta la resolución y la cita para la nueva tarjeta.

¿Puedo trabajar con la no lucrativa?

No: esta autorización permite residir sin trabajar. Pero se puede cambiar a una autorización de residencia y trabajo sin salir de España. Con al menos un año de residencia, los requisitos son más sencillos. La nueva autorización dura un año y empieza a surtir efecto con el alta en la Seguridad Social.

Y después: la residencia de larga duración

Con cinco años de residencia legal y continuada puedes pedir la larga duración. Las ausencias no rompen la continuidad si no superan seis meses seguidos ni diez meses en total en esos cinco años.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo tengo que pedir la renovación?

En los dos meses anteriores a que caduque. Si se te ha pasado, todavía puedes pedirla en los tres meses siguientes, aunque con posible sanción.

¿Cuánto dinero necesito para renovar?

El 400 % del IPREM al mes para ti y el 100 % por cada familiar a tu cargo, durante los dos años de la renovación.

He pasado mucho tiempo fuera de España, ¿puedo renovar?

Hay que haber residido en España más de 183 días en el año natural. Te ayudamos a revisar tus fechas.

¿Qué pasa si no me contestan?

Si pasan tres meses sin respuesta, la renovación se entiende concedida.

¿Se acerca la fecha de tu renovación?

Escríbenos con la fecha de caducidad de tu tarjeta y revisamos si cumples los requisitos.

Fuentes oficiales

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