Divorcio exprés ante notario en Alicante
Si los dos estáis de acuerdo y no tenéis hijos menores, podéis divorciaros ante notario, sin pasar por el juzgado. Preparamos el convenio, coordinamos la cita en la notaría y os acompañamos como abogados el día de la firma.
¿Cuándo se puede hacer el divorcio ante notario?
- Mutuo acuerdo: los dos cónyuges quieren divorciarse y están de acuerdo en todas las condiciones.
- Al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
- Sin hijos menores no emancipados, y sin hijos mayores para los que un juez haya establecido medidas de apoyo atribuidas a los padres.
- Si hay hijos mayores o emancipados que no tienen ingresos propios y viven en el domicilio familiar, deben dar su consentimiento a las medidas que les afecten.
- Asistencia de abogado obligatoria: los dos cónyuges firman en persona, asistidos por un abogado en ejercicio.
Qué se firma: el convenio regulador
El divorcio se formaliza en una escritura pública que recoge el convenio regulador con los acuerdos de la pareja. Cuando no hay hijos, el convenio trata, según el caso:
- El uso de la vivienda y del ajuar familiar.
- El destino de los animales de compañía.
- La contribución a las cargas y, si procede, alimentos.
- La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
- La pensión compensatoria, si se pacta.
Si el notario considera que algún acuerdo es dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges, lo advierte y no puede continuar: en ese caso habría que acudir al juzgado. Por eso revisamos el convenio con calma antes de ir a la notaría.
Qué notario es competente
El notario del último domicilio común de la pareja, o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los dos.
Cómo es el proceso
- Consulta. Comprobamos que vuestro caso cumple los requisitos para el divorcio ante notario.
- Convenio regulador. Lo redactamos con los acuerdos de los dos y os lo enviamos para que lo reviséis.
- Documentación y cita. Reunimos la documentación y coordinamos la cita con la notaría.
- Firma. Los dos firmáis en persona la escritura, con nuestra asistencia como abogados. El matrimonio queda disuelto desde ese momento.
- Registro Civil. El notario envía la escritura por vía electrónica al Registro Civil para su inscripción. Frente a terceros de buena fe, el divorcio surte efecto desde la inscripción.
Matrimonios con extranjeros
También es posible cuando uno o los dos cónyuges son extranjeros, siempre que los tribunales y autoridades españolas sean competentes según las normas europeas (por ejemplo, por la residencia habitual en España). Si el matrimonio no está inscrito en el Registro Civil español, el notario lo envía al Registro Civil Central para inscribir primero el matrimonio.
¿Cuánto cuesta?
El coste tiene dos partes: los honorarios del abogado y los derechos de la notaría, que dependen del contenido de la escritura.
Preguntas frecuentes
¿Tenemos que ir los dos a la notaría?
Sí. Los dos cónyuges tienen que firmar en persona la escritura, asistidos por un abogado.
¿Necesitamos abogado si estamos de acuerdo en todo?
Sí. La ley exige que los cónyuges estén asistidos por un abogado en ejercicio al firmar la escritura de divorcio.
¿Desde cuándo estamos divorciados?
Desde la firma de la escritura ante el notario. Después se inscribe en el Registro Civil.
Nos casamos hace dos meses, ¿podemos divorciarnos ya ante notario?
No: tienen que haber pasado al menos tres meses desde la boda.
Tenemos hijos menores, ¿podemos hacerlo ante notario?
No. Con hijos menores no emancipados el divorcio tiene que tramitarse en el juzgado.
¿Queréis divorciaros de mutuo acuerdo?
Cuéntanos tu caso y te decimos si podéis hacerlo ante notario y cómo empezar.
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 81, 82, 87, 89 y 90 (requisitos, tres meses, hijos, asistencia letrada, efectos, convenio): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- Ley del Notariado, art. 54 (notario competente, asistencia de letrado): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1862-4073
- Ley 20/2011 del Registro Civil, art. 61 (remisión electrónica al Registro Civil): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628
- Reglamento (UE) 2019/1111, considerando 14 y art. 3 (competencia, incluidos notarios): https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2019-81122
- Resolución DGSJFP de 6/7/2021 (matrimonio no inscrito: remisión al Registro Civil Central): https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-12502
- Consejo General del Notariado (efectos desde la firma): https://www.notariado.org/portal/en/-/%C2%BFes-posible-divorciarse-ante-notario-
