Extranjería · Arraigo

Abogados de arraigo en Alicante

El arraigo permite regularizar tu situación si ya vives en España. Estudiamos qué tipo de arraigo encaja contigo, preparamos el expediente y lo presentamos por ti. Sin desplazamientos.

Los cinco tipos de arraigo

TipoPara quién
SociolaboralTienes uno o varios contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales y garantizan como mínimo el salario mínimo o el del convenio. Desde que la solicitud se admite a trámite puedes residir y trabajar provisionalmente. Al concederse, hay que darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.
SocialTienes cónyuge, pareja registrada o familiares de primer grado en línea directa con residencia legal en España y medios económicos de al menos el 100 % del IPREM. O, si no tienes esos vínculos, un informe favorable de integración social de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.
SocioformativoEstás matriculado, o te comprometes a matricularte, en una de las formaciones previstas en el Reglamento, como la educación de personas adultas presencial o una formación de los servicios públicos de empleo para ocupaciones del catálogo. Además, informe de integración social.
Segunda oportunidadTuviste una autorización de residencia en los dos años anteriores que no pudiste renovar por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública. No vale si era una autorización por circunstancias excepcionales.
FamiliarEres padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, lo tienes a cargo y convives con él. También el familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad de esos países, la tiene a cargo y convive con ella. No exige tiempo mínimo en España.

Los familiares de ciudadanos españoles tienen ahora un régimen propio. Lo explicamos en Residencia de familiar de español.

Requisitos comunes

  • Dos años de permanencia continuada en España antes de la solicitud (salvo el arraigo familiar). El tiempo como solicitante de protección internacional no cuenta.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido los cinco años anteriores a tu entrada en España. Si llevas cinco años seguidos en España, no se pide el certificado del país de origen.
  • No ser solicitante de protección internacional.
  • No ser una amenaza para el orden público, no figurar como rechazable y no estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia, ni otro procedimiento de este tipo en trámite.
  • Pagar la tasa.

Qué te da la autorización

  • Duración: un año; en el arraigo familiar, cinco años.
  • Permiso de trabajo: permite trabajar por cuenta ajena o propia, sin limitación de sector ni de territorio. En el socioformativo se puede trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales.
  • Después de la concesión, tienes un mes para pedir la tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
  • Para prorrogarla, en el sociolaboral, social y segunda oportunidad se pide búsqueda activa de empleo e inscripción como demandante; en el socioformativo, haber superado el curso o tener el título.

Cómo se tramita

  1. Estudio de tu caso. Vemos qué arraigo te corresponde y qué pruebas tienes de tu tiempo en España.
  2. Documentación. Te decimos qué necesitas: pasaporte, antecedentes penales, contratos, matrícula o informe de integración, según el tipo.
  3. Presentación. La solicitud se presenta en España, sin visado, en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por la sede electrónica (Mercurio). Podemos presentarla nosotros como tus representantes.
  4. Tasa. Modelo 790, código 052. Se paga en los diez días hábiles siguientes a la presentación.
  5. Resolución. La Administración tiene tres meses para resolver. Si no contesta en plazo, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo) y se puede recurrir.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para pedir el arraigo?

Dos años de permanencia continuada, salvo en el arraigo familiar, que no exige tiempo mínimo.

¿Puedo trabajar mientras se tramita?

En el arraigo sociolaboral, sí: desde que la solicitud se admite a trámite puedes residir y trabajar de forma provisional.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo legal es de tres meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada y se puede recurrir.

¿Me sirve el arraigo si estoy casado con una persona española?

Los familiares de españoles tienen un procedimiento propio, distinto del arraigo. Te explicamos cuál te corresponde.

¿Quieres saber qué arraigo te corresponde?

Cuéntanos cuánto tiempo llevas en España y tu situación, y te decimos qué vía tienes y cómo empezar.

Fuentes oficiales

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