Nacionalidad española por residencia en Alicante
Te acompañamos en todo el expediente: comprobamos si cumples los requisitos, preparamos la documentación, presentamos la solicitud de forma telemática y te guiamos hasta la jura. Sin desplazamientos.
¿Quién puede solicitarla?
Puedes pedir la nacionalidad española si has vivido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que te corresponda:
| Tiempo | Para quién |
|---|---|
| 10 años | Regla general. |
| 5 años | Personas que han obtenido la condición de refugiado. |
| 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes. |
| 1 año |
|
Requisitos
1. Residencia legal y continuada
El tiempo exigido tiene que haberse cumplido con residencia legal y sin interrupciones, justo antes de presentar la solicitud.
2. Buena conducta cívica
Hay que acreditar buena conducta cívica, y mantenerla hasta la inscripción de la nacionalidad en el Registro Civil.
3. Integración en la sociedad española: dos exámenes del Instituto Cervantes
- DELE A2 o superior (español como lengua extranjera). No tienen que hacerlo los nacionales de países o territorios donde el español es idioma oficial, ni quienes ya tengan un diploma DELE A2 o superior.
- CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España): un examen tipo test sobre la Constitución, la organización del Estado, la cultura, la historia y la sociedad españolas.
Las personas que no saben leer ni escribir o tienen dificultades de aprendizaje pueden pedir la dispensa de estas pruebas.
Documentación habitual
Cada caso es distinto y la documentación depende del supuesto. Como orientación:
- Pasaporte en vigor y tarjeta de residencia (NIE).
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido si procede.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido.
- Resultados del DELE A2 y del CCSE, o la acreditación de la exención.
- Justificante del pago de la tasa.
- En los supuestos de un año por matrimonio o por ascendencia española: certificado de matrimonio o de nacimiento del familiar español.
Tasa
La solicitud tiene una tasa del Ministerio de Justicia de 104,05 € (modelo 790, código 026). El importe puede actualizarse con los Presupuestos Generales del Estado.
Cómo es el procedimiento
- Estudio de tu caso. Comprobamos el tiempo de residencia que te corresponde, tus antecedentes y qué exámenes necesitas.
- Exámenes del Instituto Cervantes, si no estás exento. Te indicamos cuáles tienes que hacer.
- Documentación. Te decimos qué necesitas, revisamos legalizaciones y traducciones, y lo digitalizamos todo.
- Presentación telemática ante el Ministerio de Justicia. El procedimiento es electrónico y lo presentamos como tus representantes, con certificado digital, sin que tengas que desplazarte.
- Resolución. El Ministerio tiene un plazo máximo de un año desde que entra la solicitud. Si pasa ese año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo) y se puede recurrir.
- Jura y registro. Si te la conceden, tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el Registro Civil o ante notario. En ese acto renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí. Después se inscribe la nacionalidad en el Registro Civil. Si dejas pasar los 180 días, la concesión caduca.
Cómo trabajamos
- Todo el trámite es telemático: puedes estar en Alicante o en cualquier otra ciudad.
- Revisamos tu documentación antes de presentarla para evitar requerimientos y retrasos.
- Seguimos el expediente y te avisamos de cada novedad.
- Si el Ministerio no resuelve en plazo o deniega, valoramos el recurso que corresponda, incluido el contencioso-administrativo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?
El plazo legal para resolver es de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio.
Ha pasado más de un año y no me han contestado, ¿qué hago?
Pasado el año sin resolución, la solicitud se entiende desestimada y se puede acudir a la vía contencioso-administrativa. Te ayudamos a valorar si te conviene recurrir.
Soy de un país hispanohablante, ¿tengo que hacer algún examen?
No tienes que hacer el DELE, pero sí el CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales).
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Sí, en el acto de jura, salvo que seas de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí.
Estoy casado con una persona española, ¿cuánto tiempo necesito?
Un año de residencia legal en España, siempre que lleves al menos un año casado y no estéis separados legalmente ni de hecho.
¿Quieres saber si puedes pedir la nacionalidad?
Cuéntanos tu caso y te decimos qué plazo te corresponde, qué exámenes necesitas y cómo empezar.
Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 21, 22 y 23 (plazos de residencia, quién puede solicitar, caducidad a los 180 días, jura, renuncia e inscripción): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
- Ley 19/2015, de 13 de julio, disposición final séptima (procedimiento electrónico, pruebas DELE y CCSE, exenciones): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7851
- Real Decreto 1004/2015, Reglamento del procedimiento (art. 3, tramitación electrónica; art. 6, pruebas y exención del DELE; art. 11.3, plazo de un año y silencio negativo; art. 12, eficacia a los 180 días): https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047
- Ministerio de Justicia, nacionalidad por residencia (tasa de 104,05 €, jura ante Registro Civil o notario): https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/nacionalidad/que-es-nacionalidad/como-adquiere-nacionalidad/residencia
- Sede electrónica del Ministerio de Justicia (solicitud telemática, dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes, formulario 790-026): https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/nacionalidad-espanola
Nota: los textos consolidados del BOE tienen carácter informativo. El artículo 12.1 del RD 1004/2015 tiene un inciso anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 15/07/2024; el texto de la página no se apoya en ese inciso.
